Incapacidad permanente por cardiopatía isquémica (infarto y angina)

Enfermedad coronaria con episodios isquémicos (infarto, angina) y secuelas en la función ventricular. La fracción de eyección, la clase funcional NYHA y la tolerancia al ejercicio son los indicadores clave.

Requisitos clave

  • Documentación del evento isquémico y del estudio de extensión (coronariografía, prueba de esfuerzo).
  • Fracción de eyección del ventrículo izquierdo (FEVI) con repercusión funcional.
  • Clase funcional NYHA ≥ II persistente tras tratamiento médico y/o revascularización.
  • Valoración cardiológica con MET submáximos que cuantifiquen la limitación.

Limitaciones valoradas

  • Angina de esfuerzo con umbral bajo que impide el trabajo físico moderado.
  • Clase NYHA II-III con disnea ante esfuerzos medios o mínimos.
  • Contraindicación médica para trabajos con esfuerzo, temperaturas extremas o turnos nocturnos.
  • Medicación anticoagulante que contraindica trabajos con riesgo de trauma.

Grado de incapacidad permanente

Incapacidad permanente total (IPT)

Cuando la clase funcional NYHA II-III impide la actividad del puesto habitual con esfuerzo físico o cardiovascular.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

En NYHA IV, FEVI < 30%, angina de reposo o insuficiencia cardíaca terminal que impida cualquier actividad.

Jurisprudencia relevante

  • STSJ Cataluña 3567/2026: Albañil con IAM extenso y FEVI 35% con angina de esfuerzo clase III. (Confirma IPT)
  • STSJ Madrid 3234/2025: IAM revascularizado con FEVI conservada y sin angina residual. (Deniega IPT)
  • STSJ Andalucía 3678/2026: Miocardiopatía isquémica terminal con FEVI 20% y NYHA IV. (Reconoce IPA)

Introducción

La cardiopatía isquémica engloba el infarto agudo de miocardio (IAM), la angina estable, la angina inestable y la cardiopatía isquémica crónica. Es una de las causas más frecuentes de incapacidad permanente en España, especialmente en hombres a partir de los 50 años con oficios físicos.

Su impacto laboral depende de la función ventricular residual (FEVI), de la clase funcional NYHA, de la presencia de angina, de las arritmias asociadas y de la respuesta a la revascularización con angioplastia o bypass. Esta guía describe qué pruebas y argumentos utilizan el INSS y los tribunales para reconocer la IPT o la IPA en pacientes con cardiopatía isquémica.

Qué es la cardiopatía isquémica y cómo afecta al trabajo

La cardiopatía isquémica se produce cuando el flujo sanguíneo coronario es insuficiente para cubrir la demanda del miocardio, generalmente por placas de ateroma que estenosan las arterias coronarias. Esto provoca dolor torácico de esfuerzo (angina), infartos cuando se ocluye totalmente una arteria, disfunción ventricular tras la necrosis, arritmias y, en casos avanzados, insuficiencia cardíaca crónica.

El reposo, los betabloqueantes, los antiagregantes y los procedimientos de revascularización mejoran el pronóstico, pero muchos pacientes quedan con limitación funcional persistente, intolerancia al esfuerzo y riesgo elevado de nuevos eventos. En el plano laboral, los oficios con esfuerzo físico, estrés emocional, turnicidad, trabajo en altura o conducción profesional son los más afectados.

Limitaciones funcionales que valora el INSS

Los tribunales reconocen como base para la incapacidad las siguientes limitaciones, siempre que estén objetivadas:

  • Angina de esfuerzo o de reposo, persistente pese al tratamiento óptimo.
  • Disnea y limitación funcional cuantificada con la escala NYHA (I-IV).
  • Limitación al esfuerzo con METs reducidos en ergometría o VO2 máx descendido en ergoespirometría.
  • Disfunción ventricular con FEVI deprimida.
  • Riesgo de arritmias graves (taquicardia ventricular, fibrilación ventricular, bloqueos avanzados) que puede requerir desfibrilador implantable (DAI).
  • Comorbilidad cardiovascular: hipertensión, diabetes, dislipemia, EPOC.
  • Riesgo vital en oficios donde un episodio isquémico pone en peligro al paciente o a terceros (conductores profesionales, trabajos en altura, manejo de máquinas).

Grado de incapacidad permanente que se suele conceder

Incapacidad permanente parcial (IPP)

Es muy infrecuente.

Incapacidad permanente total (IPT)

Es el grado habitual en pacientes con FEVI moderadamente reducida, NYHA II-III o angina residual en oficios con esfuerzo físico, conducción profesional (especialmente transporte de viajeros y mercancías peligrosas), construcción, trabajos en altura, bomberos, policía y, en general, cualquier puesto con riesgo cardiovascular o turnicidad. La pensión es del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% en la cualificada.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

Se reconoce en formas con FEVI severamente reducida (< 35%), NYHA III-IV mantenida, angina refractaria al tratamiento, arritmias ventriculares graves con DAI, isquemia residual no revascularizable o pluripatología cardiovascular avanzada.

Profesiones sedentarias

En oficios sedentarios el reconocimiento exige FEVI severamente reducida, angina de mínimo esfuerzo, arritmias graves o necesidad de tratamiento incompatible con la jornada.

Pruebas e informes médicos necesarios

Las sentencias estimatorias en cardiopatía isquémica comparten un patrón: continuidad asistencial, aval cardiológico y pruebas funcionales objetivas. Documentos clave:

  • Informe de Cardiología con cronología completa de eventos isquémicos, revascularizaciones percutáneas (angioplastia, stents) y quirúrgicas (bypass).
  • Ecocardiograma con FEVI y descripción de las alteraciones de la contractilidad.
  • Coronariografía con descripción de las lesiones, arterias afectadas y resultado del tratamiento.
  • Ergometría o ergoespirometría con METs alcanzados, VO2 máx, signos de isquemia inducida y motivo de detención.
  • Holter ECG en sospecha de arritmias.
  • Resonancia magnética cardíaca en casos seleccionados (viabilidad miocárdica, fibrosis).
  • Escala NYHA documentada de forma seriada.
  • Tratamiento farmacológico completo: antiagregantes, betabloqueantes, IECA/ARA-II, estatinas, antianginosos.
  • Informes de comorbilidad: HTA, diabetes, EPOC, ERC.
  • Informe pericial que conecte la limitación funcional con las exigencias cardiovasculares concretas del puesto.

Cardiopatía isquémica y contingencia profesional

La cardiopatía isquémica es, en general, una enfermedad común, con base multifactorial (tabaquismo, hipertensión, diabetes, dislipemia, sedentarismo, predisposición genética). No está reconocida como enfermedad profesional en el RD 1299/2006.

Sin embargo, la jurisprudencia es estable al aplicar la presunción del artículo 156.3 LGSS: cuando el infarto se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo, opera la presunción de laboralidad y la prestación se reconoce como derivada de accidente de trabajo, salvo prueba en contrario. Esto mejora notablemente la cuantía de la base reguladora y excluye períodos de carencia. Para defender esta vía conviene aportar parte de accidente, informes hospitalarios contemporáneos, descripción del puesto y, en su caso, pericial cardiológica que vincule el evento con las exigencias laborales.

Tabla resumen

AspectoDetalle
PatologíaInfarto, angina y cardiopatía isquémica crónica con disfunción ventricular variable
DiagnósticoCardiología, ECG, ecocardiograma, coronariografía, ergometría, RM cardíaca
Escalas claveFEVI, NYHA, METs en ergometría, VO2 máx en ergoespirometría
Limitaciones más valoradasAngina, disnea, intolerancia al esfuerzo, riesgo arrítmico, riesgo vital en el puesto
Grado más frecuenteIPT en oficios físicos, conductores, construcción, bomberos, policía, turnicidad
IPAFEVI < 35%, NYHA III-IV, angina refractaria, arritmias ventriculares con DAI, isquemia no revascularizable
Vía profesionalGeneralmente común, salvo aplicación de la presunción del 156.3 LGSS por IAM en tiempo y lugar de trabajo (AT)
Errores típicosNo aportar FEVI actualizada; ausencia de ergometría; no documentar la clase NYHA

Conclusiones

La cardiopatía isquémica es una causa muy frecuente de incapacidad permanente en España. La incapacidad permanente total es el grado habitual cuando hay FEVI moderadamente reducida, NYHA II-III o angina residual en oficios con esfuerzo físico, conducción profesional, trabajos en altura o turnicidad. La absoluta queda reservada a formas con FEVI severamente deprimida, NYHA III-IV mantenida, angina refractaria, arritmias graves o pluripatología cardiovascular avanzada.

La clave del expediente está en aportar una FEVI actualizada, una ergometría o ergoespirometría que cuantifique la limitación al esfuerzo y un informe cardiológico que documente la clase NYHA y la cronología completa de eventos. Si el infarto se manifestó en tiempo y lugar de trabajo, conviene además explorar la vía de accidente de trabajo al amparo del 156.3 LGSS, que mejora sustancialmente la cuantía de la prestación.

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