Cuántos años cotizados hacen falta para la incapacidad permanente
Una de las dudas más frecuentes de quienes consideran solicitar la incapacidad permanente es si han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la prestación. La respuesta no es única: los años de cotización exigidos varían según el grado de incapacidad que se solicita, la edad del trabajador y el origen de la contingencia.
Introducción
La respuesta corta es que depende. En incapacidad permanente no existe un único período mínimo de cotización válido para todos los casos. Cambia según el grado, la contingencia y la situación administrativa desde la que se accede a la prestación.
En este artículo te explicamos las reglas básicas sin simplificaciones engañosas.
Cuando no se exige cotización previa
Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización en la prestación contributiva de incapacidad permanente.
Eso vale, en general, para los distintos grados, incluida la parcial cuando legalmente proceda.
Enfermedad común: aquí sí importan los años cotizados
Incapacidad permanente parcial
Si deriva de enfermedad común, se exigen 1.800 días de cotización dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Incapacidad permanente total o absoluta en alta o situación asimilada
Aquí la regla depende de la edad:
- Menores de 31 años: se exige un período genérico equivalente a un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante. No se exige período específico.
- 31 años o más: se exige un período genérico equivalente a una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, una quinta parte del período exigible debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o, si se accede desde alta o asimilada sin obligación de cotizar, en los 10 años anteriores al cese de la obligación de cotizar.
Este es uno de los puntos que más se explican mal. No existe una regla general de “5 años y 3 en los últimos 10” para todas las personas mayores de 31 años. Esa formulación solo coincide con algunos casos, pero no con todos.
Absoluta o gran incapacidad desde situación de no alta
Si la persona no está en alta ni en situación asimilada, solo cabe el acceso a incapacidad permanente absoluta o gran incapacidad, y se exige:
- 15 años de cotización en total;
- de los cuales 3 deben estar comprendidos en los últimos 10 años.
Esta vía no sirve para una incapacidad permanente total.
Se pueden sumar cotizaciones de distintos regímenes
Sí. Las cotizaciones realizadas en distintos regímenes pueden computarse, siempre que no se solapen y conforme a las reglas generales del sistema.
También pueden ser relevantes determinadas situaciones asimiladas al alta, como el desempleo legal, vacaciones no disfrutadas tras la extinción del contrato, convenio especial y otras previstas por la norma.
Tabla resumen
| Supuesto | Cotización exigida |
|---|---|
| Accidente o enfermedad profesional | No se exige período previo |
| Parcial por enfermedad común | 1.800 días en los 10 años anteriores |
| Total/absoluta en alta o asimilada, menor de 31 | 1/3 del tiempo desde los 16 años |
| Total/absoluta en alta o asimilada, 31 o más | 1/4 del tiempo desde los 20 años, mínimo 5, más período específico |
| Absoluta o gran incapacidad desde no alta | 15 años totales y 3 en los últimos 10 |
Conclusión y CTA
La incapacidad permanente no admite respuestas automáticas: el grado, la cuantía, los requisitos y las compatibilidades dependen siempre de la contingencia, de la situación administrativa y de las cotizaciones reales de cada persona. Por eso conviene revisar cada caso con detalle antes de solicitar, recurrir o empezar a trabajar siendo pensionista.
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