Incapacidad permanente por hernia discal (Lumbar y Cervical)

Protrusión o extrusión del disco intervertebral que comprime raíces nerviosas. Frecuente en niveles L4-L5/L5-S1 (lumbar) y C5-C7 (cervical).

Requisitos clave

  • RM o TC que acredite efecto compresivo radicular.
  • EMG con hallazgos de radiculopatía concordante con la clínica.
  • Persistencia tras tratamiento (rehabilitación, infiltraciones o cirugía).
  • Vinculación con el núcleo de tareas fundamentales de la profesión.

Limitaciones valoradas

  • Manipulación de cargas y esfuerzos biomecánicos.
  • Flexión y rotación repetida del tronco.
  • Posturas forzadas o mantenidas (sedestación/bipedestación prolongada).
  • Trabajo con vibraciones o deambulación continuada.

Grado de incapacidad permanente

Incapacidad permanente total (IPT)

Más probable si la profesión exige carga física relevante sobre la columna.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

Excepcional: requiere déficit neurológico grave o imposibilidad de sedestación/bipedestación regular.

Jurisprudencia relevante

  • STSJ Cataluña 436/2026: Cocinero con hernia L5-S1 y radiculopatía grave. (Confirma IPT)
  • STSJ Cataluña 338/2026: Auxiliar de seguridad sin signos clínicos de afectación radicular. (Deniega IPT)
  • STSJ Aragón 137/2026: Auxiliar de enfermería con hernia cervical intervenida. (Mantiene IPT)

Introducción

La hernia discal es una de las causas más frecuentes de baja laboral prolongada y de incapacidad permanente en España. Afecta sobre todo a trabajadores de mediana edad que realizan esfuerzo físico, manipulan cargas, conducen vehículos pesados o pasan muchas horas en posturas mantenidas. Aunque suele asociarse a la columna lumbar, también puede aparecer en la columna cervical (hernia cervical), con un patrón clínico y unas consecuencias laborales algo distintas.

Conseguir el reconocimiento de una incapacidad permanente por hernia discal no es automático. El diagnóstico de imagen, por sí solo, no basta: el INSS y los tribunales exigen demostrar que esa hernia genera una repercusión funcional objetiva incompatible con las tareas esenciales de la profesión habitual. En esta guía explicamos qué es exactamente una hernia discal, qué limitaciones se valoran, qué grado se suele conceder, qué pruebas e informes médicos resultan decisivos y en qué casos puede tratarse como accidente o enfermedad profesional.

Qué es la hernia discal

La hernia discal consiste en la protrusión o extrusión del núcleo pulposo de un disco intervertebral, que sale de su anillo fibroso e irrita o comprime las raíces nerviosas que salen de la médula espinal. Esa compresión es la que provoca el cuadro clínico característico: dolor irradiado siguiendo el trayecto del nervio (ciática en las hernias lumbares, braquialgia en las cervicales), parestesias, pérdida de fuerza y, en los casos más graves, déficit neurológico objetivo.

Los niveles más afectados son L4-L5 y L5-S1 en la columna lumbar (lumbociática) y C5-C6 y C6-C7 en la cervical (cervicobraquialgia). Existen distintos tipos de hernia según su tamaño y comportamiento (protrusión, extrusión, secuestro), y según afecten al canal central o al foramen de salida del nervio (hernia foraminal). El tratamiento puede ser conservador (rehabilitación, infiltraciones, medicación neuropática) o quirúrgico (microdiscectomía, artrodesis, prótesis discal). Es importante entender que una hernia visible en una RM no implica necesariamente incapacidad: muchas personas tienen hernias asintomáticas. Lo que decide es el correlato clínico y funcional.

Limitaciones funcionales que valora el INSS

Cuando el INSS y, en su caso, los tribunales analizan un expediente de incapacidad permanente por hernia discal, no basta con presentar la resonancia. Lo determinante son las limitaciones funcionales objetivables y su impacto sobre las tareas nucleares de la profesión habitual. Las que con más peso se reconocen son:

  • Manipulación de cargas: imposibilidad de levantar, transportar, empujar o arrastrar pesos relevantes sin desencadenar dolor o agravamiento.
  • Flexión y rotación del tronco: limitación para movimientos repetidos de inclinación, giro o flexión mantenida, especialmente en lumbares.
  • Bipedestación y deambulación prolongadas: intolerancia a permanecer de pie o caminar durante mucho tiempo, con necesidad de alternar postura.
  • Sedestación prolongada: en algunos casos, especialmente con afectación radicular grave, también la sedestación se vuelve intolerable.
  • Trabajo con vibraciones: incompatibilidad con conducción de vehículos pesados, maquinaria o herramientas vibrantes.
  • Acceso a escaleras, andamios o terrenos irregulares: riesgo aumentado de caídas y agravamiento.
  • Posturas forzadas o mantenidas (en flexión, sobre la cabeza, en cuclillas).
  • En las cervicales, además: limitación para trabajos por encima de los hombros, manejo de pantallas con cuello fijo, conducción prolongada, tareas con mucha carga visual cervical.

Junto a estas limitaciones, el EVI valora la objetivación neurológica: pérdida de fuerza medida por escalas (0-5), alteraciones sensitivas en distribución radicular, abolición de reflejos, signos positivos de tensión (Lasègue, Bragard), atrofias musculares, marcha alterada o claudicación. Cuanto más objetivo y reproducible sea el déficit, más sólida es la petición.

La regla práctica jurisprudencial es clara: la hernia discal sin correlato clínico relevante no se reconoce; la hernia con compresión radicular objetivada en RM, EMG positivo y déficit clínico documentado en una profesión de esfuerzo, se reconoce con mucha frecuencia.

Grado de incapacidad permanente que se suele conceder

El grado que el INSS o los tribunales reconocen depende de la severidad clínica, del nivel afectado y, sobre todo, de la profesión habitual del trabajador.

Incapacidad permanente parcial (IPP)

Reservada para contingencias profesionales y reducciones de rendimiento del 33% o más en la profesión habitual sin impedir su núcleo. En hernia discal aparece en algunos accidentes laborales con secuelas funcionales moderadas. Se compensa con una indemnización a tanto alzado.

Incapacidad permanente total (IPT)

Es, con diferencia, el grado más frecuente en la hernia discal. Se reconoce cuando la hernia (con o sin radiculopatía asociada) inhabilita al trabajador para las tareas esenciales de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta. Es típica en perfiles como construcción y albañilería, almacén y logística, limpieza intensiva, hostelería de cocina, operario industrial, conducción profesional, agricultura o mantenimiento. La IPT supone una pensión del 55% de la base reguladora, ampliable al 75% en la modalidad cualificada para mayores de 55 años con dificultades de recolocación.

Incapacidad permanente absoluta (IPA)

La IPA en hernia discal es excepcional. Suele requerir multinivel afectado, déficits neurológicos persistentes (paresia significativa, anestesia en silla de montar, síndrome de cola de caballo), dolor refractario documentado por unidad del dolor e imposibilidad objetiva de mantener tanto bipedestación como sedestación. El patrón jurisprudencial habitual es conceder IPT y denegar IPA, argumentando que el trabajador conserva capacidad para desarrollar tareas sedentarias. Para que prospere la IPA conviene combinar la hernia con otras patologías (artrosis multiarticular, depresión reactiva, enfermedades sistémicas) que en conjunto imposibiliten cualquier actividad regular.

Auxiliares administrativos y profesiones sedentarias

Un patrón muy claro: en perfiles administrativos o sedentarios, la IPT por hernia discal se concede solo cuando hay déficit neurológico relevante y dolor refractario que impide mantener la sedestación, porque la profesión no exige carga ni posturas forzadas. Son los casos más complicados de defender.

Pruebas e informes médicos necesarios

Los expedientes que prosperan en hernia discal comparten un patrón común: pruebas objetivas, seguimiento longitudinal y unidades especializadas. Estos son los documentos que con más frecuencia resultan decisivos:

  • Resonancia magnética (RM) de columna reciente, con cortes axiales y sagitales, que describa con precisión el tipo de hernia (protrusión, extrusión, secuestro), el nivel afectado, el tamaño, la afectación foraminal o central y el efecto compresivo sobre las raíces o sobre el saco dural. Es la prueba reina.
  • Electromiograma y electroneurograma (EMG/ENG) de las extremidades correspondientes. La presencia de radiculopatía activa con afectación axonal en raíces concordantes con la clínica es uno de los datos que más peso tiene para el juez.
  • Informe neurológico o neuroquirúrgico con exploración estructurada: maniobras de tensión radicular (Lasègue, Bragard), balance muscular cuantificado, sensibilidad por dermatomas, reflejos osteotendinosos, marcha y pruebas de estabilidad. Cuanto más cuantifique, mejor.
  • Parte quirúrgico e informes postoperatorios en pacientes intervenidos: técnica empleada (microdiscectomía, artrodesis, prótesis discal), hallazgos intraoperatorios y, sobre todo, la evolución posterior, con persistencia o no de déficits y posibles recidivas.
  • Informes de Rehabilitación, Fisiatría o Unidad del Dolor que documenten tratamientos ensayados (rehabilitación, infiltraciones epidurales o facetarias, radiofrecuencia, neuromoduladores) y su resultado.
  • Pruebas funcionales objetivas: tests de tolerancia a la bipedestación y a la marcha, capacidad de carga, rango articular, evaluación de actividades de la vida diaria.
  • Informe de Medicina del Trabajo o PRL que describa con detalle las tareas reales del puesto, no solo la categoría: tiempo de bipedestación, carga máxima manipulada, frecuencia de flexiones y giros, vibración, ritmo de trabajo. Este informe es clave para conectar la limitación con el oficio.
  • Atención Primaria. Aporta cronología longitudinal: episodios de incapacidad temporal, evolución, persistencia.

Un consejo práctico: pide al especialista que en su informe traduzca el diagnóstico a incompatibilidades concretas del tipo "no manipulación de cargas superiores a 5 kg", "no flexión repetida del tronco", "no bipedestación mantenida más de 30 minutos", "no conducción prolongada". Ese tipo de redacción es la que el juez puede llevar directamente al fallo.

Hernia discal como accidente o enfermedad profesional

La hernia discal puede ser de origen común, pero en muchos casos puede defenderse como derivada de accidente de trabajo o, con más matices, como enfermedad profesional. Esta calificación es importante porque cambia las reglas del juego: no se exige período previo de cotización, la base reguladora se calcula con criterios más favorables y la cuantía de la pensión es generalmente más alta.

La vía del accidente de trabajo es la más habitual. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido en numerosas ocasiones que una hernia discal que se manifiesta de forma aguda durante el desempeño del trabajo —típicamente al manipular una carga, al hacer un esfuerzo brusco o al sufrir un microtraumatismo en cadena— puede calificarse como accidente laboral, especialmente cuando el trabajador ya tenía una patología degenerativa previa que se ve agravada por el episodio. Aplica la presunción del artículo 156.3 LGSS si la lesión se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.

La calificación como enfermedad profesional propiamente dicha es más restrictiva: el cuadro del RD 1299/2006 no incluye la hernia discal de forma genérica, aunque sí algunos cuadros relacionados con la columna en determinados oficios. En la práctica, suele ser más eficaz la vía del accidente de trabajo o la del recargo por falta de medidas de seguridad.

Para acreditar el origen laboral ayudan: parte de accidente, descripción del puesto y de la tarea concreta en la que se produjo el episodio, informe ergonómico, registro de manipulación manual de cargas, evaluación de riesgos del puesto, declaraciones de compañeros y la historia clínica que conecte el inicio de los síntomas con el trabajo.

Tabla resumen

AspectoDetalle
PatologíaProtrusión o extrusión de disco intervertebral con compresión radicular
Niveles más frecuentesL4-L5 y L5-S1 (lumbar) / C5-C6 y C6-C7 (cervical)
Pruebas diagnósticas claveResonancia magnética (RM) y electromiograma (EMG/ENG)
Limitaciones más valoradasCarga, flexión/rotación de tronco, bipedestación, vibración, déficit neurológico
Grado más frecuenteIncapacidad permanente total (IPT) en oficios de esfuerzo
IPAExcepcional; requiere déficit neurológico grave o cuadro multinivel con comorbilidades
Vía profesionalAccidente de trabajo (frecuente); enfermedad profesional (más restrictiva)
Errores típicosAportar solo RM sin EMG; pedir IPT en puestos sedentarios sin déficit; pedir IPA sin imposibilidad de sedestación

Conclusiones

La hernia discal es una causa real y muy frecuente de incapacidad permanente en España, pero su reconocimiento depende de algo más que del diagnóstico de imagen. La clave está en demostrar, con pruebas objetivas y bien documentadas, que existe compresión radicular con correlato clínico y que las limitaciones funcionales —pérdida de fuerza, déficit sensitivo, dolor, intolerancia a la carga o a la postura— son incompatibles con las tareas esenciales de la profesión habitual.

En la práctica, la incapacidad permanente total es el grado que con más frecuencia se concede, sobre todo en oficios de esfuerzo (construcción, almacén, limpieza, hostelería, conducción profesional). La incapacidad permanente absoluta queda reservada para los cuadros más severos, normalmente combinados con otras patologías. Y, en muchos casos, conviene además explorar la vía del accidente de trabajo, que mejora notablemente la cuantía de la prestación.

Cada expediente es singular. Dos hernias morfológicamente idénticas pueden tener resultados procesales muy distintos según la profesión, la edad, la coexistencia de otras patologías y la calidad de los informes. Un caso bien preparado, con resonancia, electromiograma, exploración neurológica cuantificada e informe ergonómico del puesto, parte siempre con ventaja frente a un expediente apoyado únicamente en el diagnóstico.

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